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Código Penal Artículo 287 bis 1 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Nuevo León
Artículo 287 bis 1.

A quién cometa el delito de violencia familiar, se le impondrá de dos a seis años de prisión; perdida de los derechos hereditarios, de alimentos, de patria potestad o de tutela que pudiere tener sobre la persona agredida; se le sujetará a tratamiento integral ininterrumpido dirigido a la rehabilitación médico-psicológica, conforme a lo dispuesto por el artículo 86 de este Código. También deberá pagar este tipo de tratamientos, hasta la recuperación de la salud integral de la persona agredida.

Cuando la violencia se cometa en presencia niñas o niños, de hijos, hijas o familiares, la pena se aumentará en una mitad.



Estado de Nuevo León Artículo 287 bis 1 Código Penal
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